martes, 17 de julio de 2012

BILLETES DE AVIÓN MÁS CAROS, ¿CÓMO EVITAR EL ABUSO?


  • Tasas aeroportuarias, ¿cómo puedo reclamarlas?
    El 1 de julio entró en vigor la subida de tasas aeroportuarias y algunas compañías aplicarán los incrementos en los billetes ya adquiridos. ¿Qué hacer si se lo quieren cobrar?
    La OCU ha aconsejado a los usuarios que adquirieron billetes de avión con antelación a la entrada en vigor de la subida de tasas aéreas, el pasado 1 de julio, que revisen las condiciones generales para constatar si tal posibilidad estaba prevista en el contrato y que, si efectivamente puede exigírseles el pago, que soliciten posteriormente su reembolso.
    Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012, es posible que las aerolíneas repercutan el incremento de las tasas a los pasajeros en billetes vendidos con anterioridad para volar en fechas posteriores.

  • En un comunicado, la OCU recordó que la Ley de Seguridad Aérea establece con carácter general que el importe de este tipo de prestaciones puede ser repercutido a los pasajeros en el correspondiente título de protección de los consumidores.

  • Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha declarado recientemente en una sentencia "abusiva y nula" la cláusula que permite a la aerolínea de bajo coste aumentar el precio de los billetes de avión si las tasas suben después de hacer la reserva y antes de volar. Según explica la organización, este tipo de cláusulas que prevén que puedan cobrarse incrementos son nulas por el hecho de no permitir al usuario resolver el contrato cuando la subida resulte desproporcionado en relación al precio del vuelo contratado, algo que podría llegar a ocurrir cuando se han comprado billetes low cost.
    ¿Qué hacer si me exigen el pago de las tasas?
    Por todo ello, la OCU insistió en que en el caso de que las compañías cobren el incremento de tasas con carácter retroactivo en un billete comprado antes del 1 de julio, primero hay que revisar las condiciones generales para constatar si tal posibilidad estaba prevista. En el estado actual de las cosas, si es así, efectivamente pueden exigirle el pago.
    Si a pesar de no proceder el cargo, porque no estaba en el contrato, se lo exigen, como lo más normal será que continúe interesado en el vuelo, deberá pagar el incremento, y solicitar posteriormente el reembolso. En caso de que se trate de un billete de bajo coste, y el incremento de la tasa resulte desproporcionado en relación al precio que has pagado, puede solicitar la anulación del contrato con derecho a reembolso del precio pagado en el caso de que no le interese realizar el vuelo.
    En el caso de que decida volar porque la anulación del vuelo le ocasionaría perjuicios mayores tendrá que pagar el incremento, y en su caso intentar solicitar su devolución, demostrando los inconvenientes que le habrían ocasionado las penalizaciones por cancelación de otros servicios, por ejemplo.
    Por último, cuando el vuelo forme parte de un viaje combinado, la ley permite la revisión de precios siempre que no se aplique en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje. La OCU señaló que urge una homologación de la normativa turística en este caso. "Es preciso poner fin a este tipo de desigualdad de regulación de un mismo contrato, por la simple circunstancia de que se contrate de forma conjunta o independiente de otros servicios turísticos".
    Fuente: Negocios.com

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